martes, 5 de enero de 2016

Ley de Mutuas

DELEGADOS DE PREVENCIÓN

A partir del día 1 de diciembre, ha entrado en vigor el Real Decreto 625/2014 de 18 de Julio que es desarrollado por la Orden ESS/1187/2015 de 15 de Junio, que han introducido cambios importantes en el ordenamiento jurídico que inciden, de manera relevante, en el funcionamiento de la prestación de incapacidad temporal. Así como la regulación en materia de:
- Prestaciones económicas y asistencia sanitaria de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. 


- Actividades de prevención de las - contingencias profesionales.
- Prestaciones económicas por contingencias comunes.
-Prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- Prestaciones por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- Prestaciones económicas por cese de actividad de las y los trabajadores por cuenta propia y autónomos.


Con estas reformas se ha facilitado que las Mutuas puedan realizar las actividades de control y seguimiento de las distintas bajas médicas. Ampliando así, de una manera incomprensiva, las competencias de las Mutuas en materia de control de la IT.


Los Delegados de Prevención hacemos especial incapie en recordar las funciones especificas de las Mutuas.


1. Gestión del subsidio por I.T. por enfermedad común a partir del día 16 de la baja, en lugar del INSS. R.D. 1993/85 Reglamento Colab. Mutuas ·

 2. Prestación sanitaria a partir del día 16 de baja, con el consentimiento del trabajador/a y condicionado a la existencia de lista de espera en el Sistema Público. Art. 82 R.D. 576/97
 3. Revisión del estado de salud del trabajador/a, mientras dure la baja, guardando la confidencialidad de los datos clínicos. El trabajador/a no se podrá negar a realizarla, la negativa infundada puede dar lugar a la propuesta de alta. Art. 3, 4 y 6 R.D. 576/97
 4. Posibilidad de hacer propuesta de alta médica al Sistema Público de Salud. La Mutua no podrá dar el alta directamente.
 5. Posibilidad de anular y suspender el pago de subsidio de baja por I.T. si no se cumplen: el período de carencia, el alta a la Seguridad Social o el estar al corriente de cotización. Art. 5 y 6 bis R.D. 575/97.

Recordaros que las mutuas que gestionan la I.T. por contingencias comunes, a partir del día 16 de la baja pueden disponer que los trabajadores/as que se encuentren en situación de I.T. sean reconocidos por sus servicios médicos, o médicos de empresa. Art. 6 R.D. 575/97

Si el trabajador/a se niega a pasar esta revisión médica, dicha negativa puede dar lugar a una propuesta de alta. Esta propuesta se remitirá a través de la Inspección Médica de los servicios públicos de salud, al facultativo del servicio público de salud, para que se pronuncie respecto a la misma. Si éste no lo hace, y la Inspección Médica lo considera conveniente, ésta puede acordar el alta o la continuación de la baja.
Cuando un trabajador este disconforme ante la concesión de un alta médica emitida por el servicio médico de una mutua , podrá reclamar esta concesión ante la inspección médica del Servicio Público de Salud (SPS). El plazo de reclamación será de cuatro días naturales siguientes a la comunicación del alta. Modelo de reclamación: Disponible en las páginas web de las mutuas. El trabajador acompañará la solicitud de reclamación con el historial médico previo relacionado con su incapacidad o la copia de la solicitud de dicho historial a la mutua y deberá comunicar a la empresa el inicio del procedimiento de disconformidad el mismo día que lo inicie o en el siguiente día hábil.
La presentación de la reclamación tiene dos efectos inmediatos : Suspende el alta y prorroga la situación de IT. Prorroga el abono de la prestación económica que el trabajador viene percibiendo.
El Servicio Público de Salud, a través del director provincial competente, deberá resolver la reclamación presentada en un plazo máximo de quince días hábiles (contados a partir de la aportación de documentación por parte de la mutua) . El SPS tiene 7 días para determinar si procede el alta o no (caso de no contestar, el silencio se considera negativo). Si el SPS no está de acuerdo con el alta emitida por la mutua, el INSS tiene 7 días para reafirmar el alta o no.


Pueden darse los siguientes casos: Confirmación del alta médica emitida por la mutua, esto conlleva que la fecha del alta dado por la mutua también se ratifica y que las prestaciones económicas percibidas por el trabajador son indebidas Mantenimiento de la IT, con lo que el alta médica de la mutua se invalida. No se puede trabajar cuando se está recibiendo la prestación por IT durante la tramitación del procedimiento.


Ante cualquier duda dirigios a los Delegados de Prevención.

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